Convalidaciones
ConvalidacionesFormación ProfesionalESOBachilleratoprocedimiento
Es posible convalidar determinadas materias de ESO o Bachillerato o módulos de Formación Profesional siempre y cuando:
En la ESO o Bachillerato podrás convalidar las materias a las que se refiere la normativa:
- ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. .
- Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.
- ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
- DECRETO 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Orden 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
Deberás presentar la documentación que indica la normativa acompañada de un EXPONE-SOLICITA en el mes de octubre
En en caso de Formación Profesional, si vas a cursar alguno de nuestros Ciclos Formativos (TODOS nuestros ciclos son ciclos LOE) y ya has cursado otro Ciclo, o bien has realizado una formación universitaria relacionada con la familia profesional podrás pedir convalidación teniendo en cuenta lo siguiente:
1.- Debes presentar el ANEXO V debidamente cumplimentado (TODOS LOS CÓDIGOS DE LOS MÓDULOS DE NUESTROS CICLOS SE INDICAN EN LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS EN NUESTRA WEB), en el momento de presentar la matrícula en el Centro, adjuntando la documentación que justifique los estudios que ya has realizado (certificación oficial) y fotocopia del DNI. No se podrán presentar solicitudes una vez transcurridos los primeros 15 días lectivos (Artículo 66-Orden 893/2022 de 21 de abril).
2.- En el caso del módulo de IPE I (código 1709) e IPE II (código 1710) será convalidable en los siguientes casos:
| has cursado IPE I | será convalidable Itinerario personal para la empleabilidad I- código 1709, siempre que se acredite la superación del módulo, independientemente de que el módulo ya superado sea de grado medio o superior. Se procederá al traslado de calificación. |
| has cursado IPE II | será convalidable Itinerario personal para la empleabilidad II- código 1710, siempre que se acredite la superación del módulo, independientemente de que el módulo ya superado sea de grado medio o superior. Se procederá al traslado de calificación. |
| has cursado Empresa e iniciativa emprendedora en enseñanzas LOE | será convalidable Itinerario personal para la empleabilidad II- código 1710, siempre que se acredite la superación del módulo. |
| haber cursado el módulo de Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, incluido en enseñanzas LOGSE | será convalidable Itinerario personal para la empleabilidad II- código 1710, siempre que se acredite la superación del módulo. |
| Haber superado cualquier ciclo formativo de grado medio o superior de la familia profesional de Administración y Gestión o Comercio y Marketing | será convalidable Itinerario personal para la empleabilidad II- código 1710, siempre que se acredite la superación del ciclo completo. |
| has cursado FOL de un CICLO LOE | será convalidable Itinerario personal para la empleabilidad I código 1709 independientemente de que el módulo ya superado sea de grado medio o superior Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre). |
| has cursado FOL de un CICLO LOGSE | será convalidable tinerario personal para la empleabilidad I código 1709, si se ha cursado y superado el módulo del FOL de un ciclo LOGSE junto con la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva o el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. Esta formación de riesgos laborales, debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 a) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en el que debe figurar el número de horas de formación, que deberá ser mínimo 30 horas). |
También serán convalidables en los supuestos previstos en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre que diera como resultado la convalidación del módulo del FOL (LOE) para IPE I o para Empresa e iniciativa emprendedora para IPE II.
3.- En el caso de los módulos profesionales de Inglés Profesional (código 156) para GM o Inglés Profesional (código 179) para GS será convalidable en los siguientes casos:
| has cursado el mismo módulo (código 156) en cualquier ciclo de grado medio o superior | será convalidable Inglés Profesional- código 156, siempre que se acredite la superación del módulo. Se procederá al traslado de calificación. |
| tener un B1 o superior, certificado por una Escuela Oficial de Idiomas española | será convalidadable Inglés Profesional- código 156- siempre que se acredite dicho supuesto mediante certificado de idiomas expedido por una Escuela Oficial de Idiomas española. Ta será convalidable en los supuestos previstos en los cuadros tercero del anexo II y cuadro cuarto del anexo III del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre |
| has cursado un ciclo que incluye alguno de los siguientes módulos: CM13 (Inglés técnico para grado medio); CM15 (Lengua extranjera profesional); CM14 (Inglés técnico para grado superior) o CM16 (Lengua extranjera profesional) | será convalidable Inglés Profesional- código 156, siempre que el módulo profesional cursado pertenezca a la misma familia profesional o guarde correspondencia según lo establecido en el anexo II de la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación. |
| has cursado el mismo módulo (código 179) en cualquier ciclo de grado medio o superior | será convalidable Inglés Profesional- código 179, siempre que se acredite la superación del módulo. Se procederá al traslado de calificación. |
| tener un B2 o superior, certificado por una Escuela Oficial de Idiomas española | será convalidadable Inglés Profesional - código 179- siempre que se acredite dicho supuesto mediante certificado de idiomas expedido por una Escuela Oficial de Idiomas española. Ta será convalidable en los supuestos previstos en los cuadros tercero del anexo II y cuadro cuarto del anexo III del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre |
| has cursado un ciclo que incluye alguno de los siguientes módulos: CM14 (Inglés técnico para grado superior) o CM16 (Lengua extranjera profesional) | será convalidable Inglés Profesional- código 179, siempre que el módulo profesional cursado pertenezca a la misma familia profesional o guarde correspondencia según lo establecido en el anexo II de la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación. |
NOTA: En ningún caso se convalida CFGS aportando CFGM
4.-Si solicitas convalidación de algún módulo por aportar estudios universitarios relacionados con la familia profesional del ciclo en el que te matriculas, deberás registrarte en la SEDE electrónica simultáneamente a la solicitud en la Secretaría del Centro.
5.-En el caso de los módulos profesionales de Digitalización aplicada a los sectores productivos (código 1664) para GM o Digitalización aplicada a los sectores productivos (código 1665)para GS será convalidable en los siguientes casos:
| has cursado el mismo módulo (código 1664) en un ciclo de grado medio | será convalidable Digitalización aplicada a los sectores productivos( código 1664), siempre que se acredite la superación del módulo. Se procederá al traslado de calificación. |
| has cursado el mismo módulo (código 1665) en un ciclo de grado superior | será convalidable Digitalización aplicada a los sectores productivos( código 1665), siempre que se acredite la superación del módulo. Se procederá al traslado de calificación. |
NOTA: En ningún caso se convalida Digitalización de CFGM aportando CFGS ni Digitalización de CFGS aportando CFGM
6.-En el caso del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo (código 1708) -módulo de CFGM y CFGS- será convalidable en los siguientes casos:
| has cursado el mismo módulo (código 1708) en un ciclo de grado medio o superior | será convalidable Sostenibilidad aplicada al sistema productivo( código 1708), siempre que se acredite la superación del módulo. Se procederá al traslado de calificación. |
7.- No será convalidable el módulo optativo de centro de los ciclos formativos:
- Inglés optativo (código CMO)- Todos los Ciclos
- Introducción a la simulación artificial (CFGS- Admnistración y Finanzas)
- Ampliaciòn de actividades físico-deportivas (CFGS- TSEAS)
- Nutrición (CFGS- ACO)
- Introducción a la empresa (CFGM-Gestión Administrativa)
8.-No será convalidable el Proyecto Intermodular
9.-Cualquier otro módulo a convalidar se estudiará en base a la normativa reguladora : Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre
En todos los supuestos se debe asistir a clase hasta recibir la valoración de convalidación de Dirección. Ante una estimación favorable se consignará "CV-" acompañada de la calificación obtenda en el módulo aportado para la convalidación y será tenida en cuenta para la nota media. Cuando la convalidación se determine por acreditarse la superación de un ciclo formativo completo, la calificación en el módulo convalidado se consignará "CV-" acompañada de la calificación obtenda en el ciclo redondeada. Cuando la convalidación corresponda a certificados de nivel de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas, Filología o equivalentes, la convalidación quedará consignada con la expresión "CV", sin que se acompañe ninguan calificación y no computará a efectos de cálculo de la calificación final del ciclo.
Una vez recibida la resolución de la convalidación , SOLO se hará efectiva si se comunica por escrito a la Dirección del Centro en el plazo de quince días tras la recepción de la resolución.
