Si te encuentras estudiando FP o Bachillerato podrás tramitar las siguientes anulaciones o exenciones:
- Si cursas Bachillerato podrás anular matrícula siempre y cuando realices la solicitud antes de marzo del curso correspondiente. De esta forma el curso permanecerá anulado . Debes solictarlo en Secretaría aportando ESTE DOCUMENTO debidamente relleno.
- Si cursas Formación Profesional podrás:
- Anular matrícula: El alumno o su representante legal, en el caso de ser menor de edad, podrá solicitar, antes del transcurso de un mes desde el inicio de las actividades lectivas, la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado; en ningún caso se admitirá la cancelación parcial de matrícula. La solicitud de cancelación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido a la directora del Centro, a través de ESTE DOCUMENTO debidamente relleno entregándolo en la Secretaría del Centro.
- Solicitar la exención del módulo profesional de FCT: de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el módulo profesional de FCT nunca será objeto de convalidación, sino de exención total o parcial, que será determinada por su correspondencia con la experiencia laboral. Podrá solicitar dicha exención el alumnado matriculado en el módulo profesional de FCT o, en su caso, de las unidades formativas que lo configuren, en cualquiera de las enseñanzas de formación profesional en las que se incluya. El alumno/a podrá solicitar la exención total o parcial cuando acredite experiencia laboral. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de solicitud de exención del módulo profesional de FCT, que deberá tener una duración equivalente de, al menos, un año a jornada completa en la que se hayan desempeñado actividades relacionadas con el sector productivo al que pertenece la familia profesional de las enseñanzas en las que se incorpora el módulo profesional de FCT. La exención total o parcial del módulo profesional de FCT dependerá de las actividades desempeñadas en el entorno laboral y su correspondencia con los resultados de aprendizaje del citado módulo profesional. El alumno presentará la solicitud de exención en la Secretaría del Dentro educativo mediante escrito dirigido a la directora del Centro docente en el que haya formalizado matrícula empleando ESTE ANEXO, al menos 1 mes antes del comienzo del módulo y deberá adjuntar, según corresponda, la documentación siguiente:
a) Trabajadores por cuenta ajena:
1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización en las mismas.
2. Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.
b) Trabajadores por cuenta propia:
1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Documento de declaración responsable realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
c) Voluntarios:
Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas y funciones asumidas, el número total de horas dedicadas a las mismas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el CIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido, para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en las que la participación de personas voluntarias es testimonial. Tendrán consideración de voluntarios aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material , desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
d) Becarios:
En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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- Renunciar a las convocatorias de evaluación de un módulo profesional: Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas en el artículo 23 para los módulos profesionales de formación profesional, el alumno o, en el caso de ser menor de edad, sus representantes legales, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o de las dos convocatorias correspondientes a cada curso académico de todos o alguno de los módulos profesionales en los que esté matriculado, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por la directora del Centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena.
d) Participación del alumno en programas de movilidad para estudiantes (Erasmus+), a los que se refiere el artículo 39, en caso de que dicho programa no contemple la totalidad de resultados de aprendizaje correspondientes al módulo o módulos profesionales para los que se solicita la renuncia.
Si concurre alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el alumno/a que se encuentre matriculado en enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen o modalidad, podrá, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la sesión de evaluación final correspondiente, solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria, a la convocatoria extraordinaria o a ambas convocatorias de manera simultánea, de los módulos profesionales, excepto de los módulos profesionales de FCT y Proyecto, que podrá solicitarse incluso iniciada la formación.
Debes solicitarlo en Secretaría aportando ESTE DOCUMENTO debidamente relleno.